Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. En cuanto a lo solicitado por las partes, se ordena Oficiar al Departamento de Embargo de Jubilados del Ministerio para el Poder Popular para la Educación en la Ciudad de Caracas y al Gerente del Banco Bicentenario Sucursal Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, a los fines que se provea lo conducente.