Considerando que los Tribunales Competentes para conocer son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en tal sentido DECLINA la competencia a los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, supra mencionados, a quien corresponda por la distribución, para que conozca de la presente causa. Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días que tienen las partes para ejercer el Recurso de Regulación de Competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse el referido recurso remítase mediante oficio el expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, Regístrese y déjese copias certificadas del presente fallo de conformidad a los artículos 247 y 248 del Código de Procedi.....