Ahora bien ciertamente, como quedó establecido en el fallo, posterior al proceso de juicio de esta Juzgadora, de acuerdo a la norma invocada le corresponde a cada uno de por concepto de la legítima el diez por ciento (10%), obviada por la testadora, de cada uno de los demandantes ciudadanos herederos ciudadanos Renzo Adiofafito Guerrero, Narciso Antonio Carrillo Guerrero, Alvamar Morillo Guerrero (por derecho de representación), titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.222.466, 9.222.465, 20.600.735, en su orden; lo que representa el treinta por ciento (30%) sobre la totalidad del inmueble.