TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 del Código Penal, el delito más grave es el de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACION, donde se le impuso una pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, a esta pena se le aumenta las dos terceras partes que resulten de la conversión por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA, donde se le impuso una pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, a la cual se le debe hacer la conversión a presidio en virtud de que el delito mas grave al cual se está acumulando tiene pena de presidio, hecha la conversión nos dá: NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, siendo las dos terceras partes: SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, que sumados A LA PENA DEL DELITO MAS GRAVE nos dá un total de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se proced.....