ABSUELVE al acusado acusados IVAN ELISEO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.883.039, natural de Barinas, estudiante y comerciante, fecha de nacimiento 07-02-1980, residenciado en la Urbanización La Concordia, calle Santa Rosa N° 406 por la comisión del los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en los artículos 460 y 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Oberto Antonio Fernández. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal cesa toda medida cautelar dictada en su contra, y en consecuencia se decreta su libertad plena desde esta sala de audiencias. TERCERO: Se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones del ciudadano Iván Eliseo Córdova. CUARTO: De conformidad con el artículo 365 del COPP quedaron las partes notificadas de la publicació.....