DISPOSITIVA
En virtud de los motivos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Mixto de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Penalmente Responsable al adolescente: identidad omitida conforme a la ley; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN ARTESANAL, previstos en los artículos 458 en concordancia con el primer aparte del Código Penal venezolano vigente, y en el artículo 277 del Código penal vigente en relación con el artículo 1° Ordinal 3° de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y otros, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSÉ MONTAÑA.
SEGUNDO: Sanciona al adolescente antes identificado a cumplir las siguientes Medidas : 1°) Libertad Asistida, de .....