Visto el libelo de demanda de DAÑOS MORALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 15/06/09, presentado por el ciudadano: JOSE ALFONSO NAVARRO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.712.835, domiciliado en la Urbanización Nueva Barinas (detrás de Funsalud), Calle Principal, Casa N° 34 de la Ciudad de Barinas, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano: EDUAR ALFONSO NAVARRO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-24.556.549, asistido por la abogada: YENNY NATHALY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.191.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.838, Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a los ciudadano: FELIX EDUARDO ARELLANO ALBORNOZ, venezolano, mayor de .....