En consecuencia, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar PENALMENTE RESPONSABLE y en consecuencia sancionar a los adolescentes E.A.B.S, J.M.M.B y V.D.Q (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INCENDIO, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 406 ordinal 2º en relación con el encabezamiento del artículo 83, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTILLA Y BAUDILIO ANTONIO GALLARDO (Occisos).
Queda en los términos señalados ut supra los motivos de mi voto salvado. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. L.S. El Juez (fdo) ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO. Los Jueces Escabinos JOSE MIGUEL ROMERO BASTIDAS, (TITULAR I) JESÚS ARTURO MESA BOLIVAR, (TITULAR II). La Secretaria (fdo) ABG. D.....