En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en consecuencia, el obligado alimentario: JULIO CÉSAR MORENO, plenamente identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) MENSUALES, equivalente al VEINTIDÓS PUNTO DIECINUEVE POR CIENTO ( 22,19%) del salario mínimo nacional actual. Así se decide.
SEGUNDA: igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la mensualidad señalada en el aparte primero, en el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, l.....