En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Se acuerda copia de la presente acta para la parte demandada. Es todo.
El Juez Temporal
Abg. Luis Eduardo Camejo
Los Comparecientes;
Apoderada Judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Arelis Molina.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Arelis Molina.
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