Ahora bien, del análisis concatenado de la norma del artículo 165, ordinal 5 del Código Adjetivo Civil y el criterio casacional, antes transcrito, el cual comparte en plenitud esta Juzgadora, se colige palmariamente, que el supuesto normativo contenido en el ya señalado artículo 165, ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, es aplicable al presente caso, en razón que la abogada Vanessa parada Torres, cesó en sus facultades como representante judicial del ciudadano José Gregorio Carrasco Unda, en fecha03/05/2016 la parte accionada, antes mencionada, otorgo poder al abogado en ejercicio Jesús Manuel Hidalgo Umbría, un nuevo mandato de representación judicial; en consecuencia, operó en el caso in comento, la revocatoria tácita del poder apud acta otorgado a la abogada Vanessa Carolina Parada, por tanto, se concluye que por aplicación de la norma in comento, la prenombrada profesional del derecho, carece de la capacidad de postulación o legitimidad ad procesum para representar a la p.....