En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la acción de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana MARIANA DEL VALLE GONZALEZ ROSADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.826.258, asistida por la abogada JUMARY BRICEÑO, Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Barinas, actuando en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 años de edad, nacido en fecha (21/05/2010), contra el ciudadano JESUS ALBERTO LUCENA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.011.937. En consecuencia se ajustan las cantidades de dinero que fueron fijadas mediante Sentencia homologada en fecha 13/11/2015 por el Tribunal Segundo de Prim.....