Del contenido del párrafo que precede, se denota siguiendo la sintonía de las motivaciones así como de la dispositiva que la inhibición formulada por el Juez antes identificado fue declarada con lugar, y no como erróneamente se transcribió ut supra, razón por la cual por ser un error material en que se incurrió en la sentencia; de acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, que comparte esta Juzgadora, es por lo que téngase para todos los efectos que "la inhibición formulada por el Juez Titular abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial planteada debe ser declarada con lugar. Y así se decide" , tal cual como se encuentra en el pronunciamiento de la dispositiva; Y así se decide