III
DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Superior Accidental de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el DESISTIMIENTO de la Recusación planteada por la empresa INDUSTRIAS AERO AGRICOLA C.A., contra la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Se le impone multa a la parte recusante empresa INDUSTRIAS AERO AGRICOLA C.A., equivalente a diez tributarias (10 U. T.), de conformidad con lo establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines que sea expedida la planil.....