DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, éste Tribunal de Control no 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (Producto de la actividad ilícita en áreas especiales), previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano. SEGUNDO: En virtud de que los acusados admitieron los hechos en la presente audiencia preliminar, se condena a los acusados: LUIS ALFONSO DURAN ROA, venezolano, natural de Socopo, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.462.970 (la porta), grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 26/01/1973, hijo de María Roa (V) y Marcos Durá.....