Por todas las argumentaciones anteriormente expuestas, y considerando quien aquí juzga que no se encuentran llenos los extremos de ley, para decretar la medida preventiva solicitada; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada.