Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la LOPNNA, en relación con el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña (identidad omitida conforme a la Ley). DECRETA: Medidas Cautelares previstas en los literales a", "b", "c" y "f" de la LOPNNA, debiendo en consecuencia: 1) Mantenerse con detención en su propio domicilio. 2) Someterse al cuidado y vigilan.....