En mérito de las razones expuestas, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de aumento de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario: JUAN MIGUEL PAREDES GALLARDO, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, identificada en autos, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES equivalente al VEINTIOCHO PUNTO CERO NUEVE POR CIENTO (28,09%) del salario mínimo nacional. Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial por útiles y uniformes escolares, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES.....