Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL OBERTO LEAL contra la ciudadana MARÍA ELENA GONZÁLEZ LEAL, ambos ya identificados, quedando en consecuencia, vigente el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 27 de Mayo de 1989, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº 590.