Seguidamente: En este estado, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los bienes Muebles anteriormente señalados y descritos por el apoderado judicial de la parte actora plenamente identificado y debidamente valorado por el Perito Avaluador. En consecuencia se DECLARA, consumada la desposesión jurídica de la empresa demandada: CONSTRUCTORA PEREZ BRITO C.A, (COPEBRICA) sobre los bienes anteriormente embargados