Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto constitucional, este juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DICTAR NUEVO AUTO, MEDIANTE EL CUAL SE ADMITA LA DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO MONITORIO. En consecuencia, se declara la nulidad del auto de admisión de la demanda, de fecha: 3 de julio de 2014. Y ASÍ SE DECIDE.
.....