PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano: JESUS ARBENIS ARISMENDI MONTES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GLENDYS ZULEICA VENEGAS PERNIA. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicar el procedimiento especial contenido en el Capítulo IX. Sección Sexta eiusdem, a fin de que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 82 ibídem. TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la victima GLENDYS ZULEICA VENEGAS PERNIA y de cumplimiento para el imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numeral 5 y 6 de la .....