Visto el libelo de demanda presentado en fecha 11/07/2025, por la ciudadana Gladys Zoraida Aliza de Florida, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.334.516, asistida judicialmente por la abogada Stanley María García Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajos el N° 146.837, en contra de los ciudadanos Fanny Magali Aliza de Volcán, Gustavo Vladimir Volcán Aliza, Sofía Carolina Volcán Aliza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.916.076, V-13.280.280 y V-16.191.105, respectivamente, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: "Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocas.....