Aplicando este criterio pautado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al caso que se analiza, observa este Juzgador que con relación a la demanda por SERVIDUMBRE DE PASO, que incoare el ciudadano JOSE RENATO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.777.914, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra del FLORO LULIO CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.449.853, que en fecha 25/03/2024, se libró boleta de citación a razón de lo cual se desprende que desde el día 25/03/2024, transcurrieron un (1) año, tres (3) meses y veintidós (22) días, es decir, sin cumplir lo establecido en la jurisprudencia vinculante antes mencionada y lo requerido en el artículo 182 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa en el artículo 269 del Código de Proced.....