´En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Homologado el Desistimiento del Procedimiento contenido en la demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, intentada por el ciudadano Héctor David Dun, asistido por la defensora pública Karen Sabrina Ramírez Rosales, en contra de los ciudadanos Héctor Daniel Dun Román y Dilcia Teresa Dun Román, todos identificados. Conforme a las previsiones de los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento. SEGUNDO: téngase esta decisión como: Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva y con Plena Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se acuerda el desglose de los documentos originales contentivos en los folios (03 al 06) del presente asunto, dejándose copia certificadas d.....