DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente FREDDYS RAMÓN LEÓN LA CRUZ, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 04/11/1986, hijo de José Vicente León Albarran y Maria Estefanía La Cruz, titular de la cédula de identidad N°.17.989.740, de ocupación: obrero de albañil y agricultor, residenciado en el Barrio Liceo José Rafael Pulido Méndez, entre calles 21 y 22, casa s/n, cerca de la bodega los loros al frente del liceo Rafael Pulido Méndez, de la población de Pedraza del estado Barinas, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal venezolano.....