DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas: Martha Socorro Neira Suárez y Nancy Nayibe Neira Suárez, identificadas con las Cédulas de Identidad números V-9.382.984 y V-11.189.898 contra los ciudadanos: Jesús Alfonso Neira Suárez y Zulay Neira Cárdenas, identificados con las Cédulas de Identidad números V-10.555.225 y V-9.382.985.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza de la decisión.