Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en los artículos 406 numeral 1º en relación con el artículo 83 del código penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ELVIS MARTÍNEZ; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal venezolano vigente en perjuicio del Estado Venezolano, y HURTO CALIFICADO POR DESGRACIA DEL PART.....