PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08-07-05 por el abogado en ejercicio GAUDENCIO RAMON DIAZ, actuando en representación de la parte querellante.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 08-07-2005 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior confirmatoria declara con lugar la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda suspender la medida de SECUESTRO decretada sobre un lote de terreno de aproximadamente de veinte hectáreas (20 has), ubicada en el sector denominado Palo Quemao, jurisdicción de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: NORTE: con mejoras de José Antonio Moreno, SUR: Mejoras de María Parra, ESTE: Mejoras de la familia Díaz y OESTE: Mejoras.....