DECRETA: PRIMERO: Revoca la Medida Alterna de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ENRIQUE JOSE PEREZ. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, PROCEDE A DICTAR Sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 46, numeral 1° y el 376 del COPP, por cuanto en fecha 02 de agosto del 2004, en la Audiencia Preliminar el Imputado Admitió los Hechos para poder optar al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que se condena al Ciudadano: ENRIQUE JOSÉ PÉREZ, venezolano, de 38 años de edad, comerciante, hijo de Ramona Pérez (V) y de Ramón Sánchez (V), titular de la cédula de identidad N° 9.386.835, residenciado en Ciudad Bolivia Pedraza, avenida 7, calle 23 casa N° 8, Barrio El Liceo 1, Estado Barinas, a cumplir la pena de tres (03) meses de Prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Froilan Molina. TERCERO: Se libró Or.....