Este Tribunal de Juicio N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Este Tribunal declara sin lugar la Oposición de la solicitud realizada en esta sala por la defensa, por cuanto los argumentos de la defensa no están previsto como presupuestos para decretar o no la Prórroga, de conformidad con el artículo 244 del COPP, basta que esté por vencerse el lapso de los dos (02) años de una persona privada de libertad; en consecuencia, se acuerda la prórroga de seis (6) meses a la Fiscalía del Ministerio Público; de conformidad con el artículo 244 del COPP, contados a partir de la fecha 04-08-08; el cual vence 04-02-09; en tal sentido a los fines de garantizar el Juicio Oral y Público, el cual estaba fijado para el día de hoy, se acuerda en aras de dar cumplimiento a lo pautado en el informe de la Coordinación Nacional del Circuito Judicial Penal, presentado por el Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte Magistrado de la Sala de Cas.....