este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 39/07/2.008 a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en Imposición de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, previstas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio del ciu.....