Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica antes mencionada Acuerda: Declinar la competencia de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado por la comisión de los delitos de; Secuestro en Grado de Autor, Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad, previstos en los artículos 460, en relación con el artículo 83, 458, 174, todos del Código Penal Venezolano y los artículo 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la L.....