En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción.
SEGUNDO: Declara QUE NO HAY MÉRITO, para someter a juicio a la abogada Agnedys Hernández, Juez Temporal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Mérida, en la presente queja, incoada en su contra por el ciudadano Even Antonio Calderón Rodríguez.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.