Se declaro INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado ARGENIS ESTEBAN RUBIO CRUZ, en su condición de defensor técnico de los ciudadanos: EFRAIN BERDUGO CORREDOR, ROSENDO CORTES, ANDRES RAUL RUBIO GONZÁLEZ Y JOSE ENOC MONTOYA DUQUE, contra el Tribunal Quinto de Control a cargo de la Jueza Abg. MARITZA VIVIANA ORTIZ; todo ello atendiendo a lo dispuesto por el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.