Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de El estado venezolano (CONATEL), APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Ciudadano Jesús Alberto Pereira López y la ciudadana Leiva Arelis Pineda Guerrero. SANCIONA al adolescente, con la medida de DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 620, litera.....