Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta la ciudadana Ahiccia Consuelo Segura Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.149.456, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ciolis del Carmen Núñez Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.157 en contra del ciudadano José Asterio Barreto Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.928.409
SEGUNDO: Se establece que la relación concubinaria existente entre los ciudadanos Ahiccia Consuelo Segura Brizuela y José Asterio Barreto Rosales, tuvo su inicio el día:.....