PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JUAN REYES, en su carácter de defensor de la imputada MARYELYN DEL VALLE DIAZ ROMERO.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 10-06-2014, dictada por el Juzgado Quinto Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual decretó la aprehensión en flagrancia de la mencionada imputada, y en consecuencia impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DAIRY JIMENEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 ejusdem.