Ahora bien, de las consideraciones previamente señaladas, en consecuencia y en obediencia a la sentencia vinculante señalada up-supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el estado y grado en que se encuentra. Remítase dicho expediente, líbrese oficio, con su respectiva salida.
EL JUEZ
ABG JOSE JOAQUIN TORO SILVA