Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por la profesional del derecho MARIA CAROLINA MERCHAN, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión de fecha 04 de Agosto de 2015, dictada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual fue admitido parcialmente la Acusación por no admitir el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al imputado Jean Carlos Claro Medina, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveni.....