este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Dalia Beatriz Rojas Lara, a los ciudadanos Dalyana Brigitte Rojas, César David Plaza Rojas y Dalys Neptali Bello Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.288.128, 21.168.454 y 26.103.012 en su orden, en su condición de hijos sobrevivientes. Se dejan a salvo los derechos de terceros.