Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: DEICY JOHANNA MORALES GUERRERO y CARLOS REMIGIO TORREZ HIDALGO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIA ROSAURA GARCIA, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, constante de un inmueble estructurado de la forma siguiente: Una vivienda construida con base concreto, paredes de bloque, techo de láminas de plástico, diez (10) cuartos y dos (02) de los cuartos tienen piso de terracota, tres (03) comedores, tres (03) cocinas empotradas, dos (02) baños con piso de cerámica y todos sus a.....