Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de reintegro de garantía, interpuesta por el ciudadano José Arturo Rodríguez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.446.296, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil "Industrias Jars, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de febrero de 2.002, anotada bajo el Nº 61, Tomo 3-A, en su carácter de presidente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Paulo Emilio Uzcátegui Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, en contra de la empresa mercantil "Ajeven, C.A......