Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal "c", del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA: INADMISIBLE por inimpugnable el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS DAVID CONTRERAS SÁNCHEZ, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: BELEN MARÍA ANGARITA DE RANGEL; MANUEL ALEJANDRO RANGEL DÍAZ y ALEJANDRO ADOLFO RANGEL DÍAZ, contra el auto de apertura a juicio dictado en fecha 29/07/2009, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas