PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE LUIS MONCADA GUTIERREZ, , a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en virtud de su autoría y responsabilidad en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio de la niña Y. I. M. C (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), asimismo, se condena a la pena accesoria contenida en el artículo 66, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. SEGUNDO: Se ORDENA al ciudadano JOSE LUIS MONCADA GUTIERR.....