En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Nidia Xiomara Millán Peña, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el barrio Carlos Márquez, Avenida 07, Nro. 13-231, del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: mejoras de Aníbal Rivas; sur: mejoras de Víctor Albarrán; este: avenida Nº 07; y oeste: mejoras de Dominga Artega; consistentes en una casa para habitación familiar, con paredes de bloque frisadas y pintadas respectivamente, techo de zinc, piso de cemento, puertas de madera con protector de hierro, ventanas de madera con protector de hierro, y constante de las siguientes dependencias: una (1) cocina y sala, un (1) comedor, cuatro (4) cuartos, una (1) baño. Se dejan a salvo los derechos de tercero.....