D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra José Lindolfo Díaz Padilla, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17989625, nacido el 08/05/1986, natural de Pedraza, Estado Barinas, estudiante, hijo de Nelly Padilla (v) y José Díaz (V) residenciado en el caserío Las Peñitas, via El Lechosote, casa N° 75-A, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstos y sancionados en los Art.278 y 417 d.....