ABSUELVE al acusado CARLOS ENRIQUE SONS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.522.402, 44 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 08-09-1961, natural de Caracas Distrito Capital, profesión Penitenciarista, residenciado en la Urbanización Coromoto, callejón No 04, entre 9 y 10, casa s/n Barinas Estado Barinas, por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesa toda medida cautelar dictada en su contra y en consecuencia se decreta su libertad inmediata desde esta sala de audiencia. TERCERO: Se libra boleta de excarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la restitució.....