DISPOSITIVA Este Tribunal de Control N° 3, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Acuerda al ciudadano DIXON ANTONIO HERNANDEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.711.315, de ocupación herrero, residenciado en Barrio Santa Rita, calle AV Cristóbal Colón casa S/N, poste 35, color de la casa azul, teléfono 0273-5464286, Barinas, hijo de María del la Cruz Paredes (f) y Daniel Darío Hernández (v) la ampliación por el periodo de un año con las condiciones establecidas en los ordinales 1, 3, 5, 8 y 9 establecida en el artículo 44 del COPP consistentes en: 1) residir en el mismo lugar. 2) abstenerse de consumir drogas y de abusar de beber bebidas alcohólicas. 3) realizar estudios académicos de educación media o de la misión Rivas, y traer constancia de ello al tribunal. 4) permanecer en un trabajo estable. 5) no poseer o portar armas. 6) presentaci.....