DISPOSITIVA
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, SOLICITADA POR LA DEFENSA DEL ACUSADO JESUS ARGENIS SALCEDO VILLAREAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.591.482, mayor edad, de 41 años de edad, nacido el 03/02/64, natural Barinitas, Estado Barinas, hijo de Juan Francisco Salcedo (V) y Dominga Villarreal de Salcedo, residenciado en la Soledad Vía Mérida, en la curva, hay bastantes matas afueras, pintada en color rosado, Municipio Autónomo Bolívar, Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (machete) Y DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO 38mm CORRESPONDIENTE A ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con .....